REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca, 11 de Noviembre de 2019
Años: 209º y 160º

SOLICITUD: 180-2019

Vista la declaración rendida en fecha 08/11/2019 por el ciudadano: GUZMAN CAMACHO RUBEN ANDRES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.031.037, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil, 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por el solicitante, ciudadano: GOMEZ JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.487.226, civilmente hábil, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ESTHER MARIA PEREZ DE HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.526, plenamente identificado en autos, que corre inserto al folio dos (02) frente y vuelto de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta de un un inmueble constituido por unas bienhechurías, constante de carreteras internas, pastos, cercas, cuatro (04) lagunas artificiales y el lote de terreno propio sobre el cual están construidas, situado en el sector El Cardón, Municipio Crespo del estado Lara, con una superficie aproximada de Doscientos Veinticuatro hectáreas con cuatro mil doscientas Noventa y cuatro metros (224 ha con 4.294m2), cuyos linderos son los siguientes, NORTE: por el lote “A” denominado “La Sabana de Tintín”, propiedad de Inversiones Agropecuarias La Sabana C.A. en una longitud de un mil trescientos metros lineales (1.300 m), comprendidos entre las estaciones 26 y 63, cuyas coordenadas son las siguientes: Estación 26 ( Norte: 1.123.492 – Este: 485.407) y estación 63 ( Norte: 1.122.537 – Este: 485.995). La Estación 26 esta ubicada en la margen izquierda, aguas abajo, de la Quebrada Maporita o Negra. En tanto que la estación 63 se ubica en la margen derecha, aguas abajo, de la quebrada Tintín; SUR: lindero natural constituido por el sector del curso de la Quebrada Nonavana, en una longitud de Ochocientos treinta metros lineales (839m), ubicado entre las estaciones 6 y 1, cuyas coordenadas son las siguientes: Estación 6 ( Norte: 1.121.140 – Este: 485.785) y Estación 1 (Norte: 1.120.940 – Este: 485.510) ; ESTE: lindero natural constituido por la Quebrada Tintín, en una extensión de dos mil ciento quince metros lineales (2115 m), comprendida entre las estaciones 1 y 63, cuyas coordenadas son las siguientes: Estación 1 (Norte: 1.120.940 – Este: 485.510) y estación 63 (Norte: 1.122.947 – Este 486.277) ; OESTE: Lindero natural constituido en parte por el curso de la Quebrada Nonavana y en parte por el curso de la Quebrada Maporita o Negra, en una extensión total de dos mil novecientos cuarenta y cinco metros lineales (2945 m), lindero determinado por el curso de aguas Quebrada Nonavana, aguas arriba, en una extensión de un mil seiscientos cuarenta metros lineales (1.640m) comprendidos entre las estaciones 6 y 16, cuyas coordenadas son las siguientes: Estación 6 ( Norte: 1.121.140 – Este: 485.785) y estación 16 ( Norte: 1.122.650 – Este: 484.600). Lindero determinado por el curso de aguas denominado Maporita o Negra, aguas arriba, en una extensión de un mil trescientos cinco metros lineales (1305m) comprendidos entre las estaciones 16 y 26, cuyas coordenadas son las siguientes: Estación 16 (Norte: 1.122.650 – Este: 484.600) y estación 26 (Norte: 1.123.492 – Este: 485.407) Cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento, celebrado entre los ciudadanos: GOMEZ JEAN CARLOS y GUZMAN CAMACHO RUBEN ANDRES, ya identificados. Devuélvase lo actuado en original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez: La Secretaria Acc:


Abg. Richard Alexander Valera Q. Maryluz López Pérez.


RAVQ/aiv