este Tribunal de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE EN DIVORCIO la separación de cuerpos solicitada, y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos CARLOS ARQUIMIDES NUÑEZ ALVAREZ y MARIA CAROLINA MARTIN GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.786.019 y V.- 15.446.932, de este domicilio, en fecha 30 de Marzo de 1998, ante la Jefe Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nro., folio 96, folio 097, del libro de Matrimonio llevados por ante ese despacho durante el año 1998.
En lo concerniente a la protección del niño CARLOS ALEJANDRO, se establece que: la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza permanecerá bajo la CUSTODIA de la madre, ciudadana MARIA CAROLINA MARTIN GUTIERREZ, .....