D I S P O S I T I V A
De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESTIMA la denuncia interpuesta por las ciudadana Yudith Pastora Catarí García y Ismari Gisela Durán Mujica, cédulas de identidad Nros 9.605.245 y 10.846.691, respectivamente, de nacionalidad venezolana, estado civil solteras, de 36 años la primera, residenciadas en la Calle 1 entre 3 y 5, N° 2-69, Barrio La Antena y en la Calle 2 entre 3 y 5, casa N° 2-86, Barquisimeto, Estado Lara, respectivamente, plenamente identificado en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presente actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. REGISTRESE Y CUMPLASE.