REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2003
Años:193º y 144º

ASUNTO N°: KP01-S-2003-010415

Visto el escrito que antecede en el cual el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, solicita la desetimación de la denuncia formulada por Yudith Pastora Catarí García y Ismari Gisela Durán Mujica, cédulas de identidad Nros 9.605.245 y 10.846.691, respectivamente, de nacionalidad venezolana, estado civil solteras, de 36 años la primera, residenciadas en la Calle 1 entre 3 y 5, N° 2-69, Barrio La Antena y en la Calle 2 entre 3 y 5, casa N° 2-86, Barquisimeto, Estado Lara, respectivamente.

LOS HECHOS

Las personas antes identificadas, manifestaron lo siguiente: Denuncie al ciudadano José Dudamel Flores, funcionario policial, que anoche estaba uniformado en la calle 24 entre 20 y 21, en el puesto que tenemos, señala a la ciudadana Judith de robarle la cadena, sacó la pistola y apuntó a Ismari; y me amenazó de ir a mi casa, le quito a Judith Catarí la cadena de metal de seguridad de ponerle a los puestos de la mercancía, la esposa de él, también tiene un puesto en la calle 24 entre 23 y 24, lo responzabilizamos de lo que nos pase a nosotras y a nuestra familia, nos ha amenazado en varias oportunidades este año.
Ahora bien, por cuanto los hechos narrados encuadran dentro del tipo penal del último aparte del artículo 176 del Código Penal, siendo este el delito de Amenazas, el cual es enjuiciable a instancia de parte agraviada constituyen un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, atribuida al Ministerio Público, por lo que solicito la desetimación de la denuncia.
Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que revisten carácter penal, pero a instancia de parte agraviada.
El MInisterio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por tener carácter penal los hechos antes mencionados, pero su acción de instancia de parte agraviada.

D I S P O S I T I V A

De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESTIMA la denuncia interpuesta por las ciudadana Yudith Pastora Catarí García y Ismari Gisela Durán Mujica, cédulas de identidad Nros 9.605.245 y 10.846.691, respectivamente, de nacionalidad venezolana, estado civil solteras, de 36 años la primera, residenciadas en la Calle 1 entre 3 y 5, N° 2-69, Barrio La Antena y en la Calle 2 entre 3 y 5, casa N° 2-86, Barquisimeto, Estado Lara, respectivamente, plenamente identificado en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presente actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. REGISTRESE Y CUMPLASE.


El Juez

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar