REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-008599
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el Consejo de Protección del Municipio Iribarren del Estado Lara, asistiendo en este acto al ciudadano JOSÉ CANDELARIO FIGUEREDO MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.983.574, en la cual solicita se corrijan los errores que existen en la Partida de Nacimiento de la niña MARIANA, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, y ante el Registro Principal del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 16.352, y del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 2002, en virtud de que 1) Se asentó el nombre de la prenombrada niña como “MARIANA PEREZ" siendo lo correcto asentar como “MARIANA FIGUEREDO PEREZ”; 2) Se omitió el número de cédula de identidad de la madre siendo en mismo “10.957.022”; 3) Se omitieron los datos del padre, los cuales son: “JOSE CANDELARIO FIGUEREDO MARQUEZ, venezolano, de 37 años de edad, casado, de ocupación Chofer, titular de la cédula de identidad N° 7.983.574 y de este domicilio”.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la prenombrada niña expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto el nombre completo de la prenombrada niña como “MARIANA FIGUEREDO PEREZ”; el número de cédula de identidad de la madre como “10.957.022”; y los datos del padre como “JOSE CANDELARIO FIGUEREDO MARQUEZ, venezolano, de 37 años de edad, casado, de ocupación Chofer, titular de la cédula de identidad N° 7.983.574 y de este domicilio”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, previa notificación al Fiscal del Ministerio Público de este Estado, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña MARIANA asentando correctamente el nombre completo de la prenombrada niña como “MARIANA FIGUEREDO PEREZ”; el número de cédula de identidad de la madre como “10.957.022”; y los datos del padre como “JOSE CANDELARIO FIGUEREDO MARQUEZ, venezolano, de 37 años de edad, casado, de ocupación Chofer, titular de la cédula de identidad N° 7.983.574 y de este domicilio”.

A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de Diciembre del año dos mil tres. Años: 193° y 144°.





La Juez de Juicio N° 1

Dra. María Alvarez Lucena.





La Secretaria,

Dra. Consuelo Vásquez



MAL/carlos.