DISPOSITIVA
Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los ABG CARLOS ARNOLDO RANGEL MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 6.523.775, abogado en ejercicio inscrito en el Inpre N° 37.529, con domicilio procesal en carrera 16 entre calles 26 y 27, edificio estrados piso 4, Oficina 44, Barquisimeto. Estado Lara, actuando en mi condición de Abogado defensor del Ciudadano JOSE ARMANDO ESPINOZA MONTESINOS, y la Abg YESSENIA HERRERA AGÜERO Defensora Pública Provisional Decima Tercera (13) Penal Ordinario Proceso, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública Penal del Estado Lara Barquisimeto, actuando de este acto con el carácter de Defensora de la ciudadana OSMANYELY ROXANA VERA TERAN, en contra la de.....