Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DULCE ROXANA DIAZ MORENO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACIÓN GUERRERA ANA SOTO, SECTOR 3, CARRERA 5 DE JULIO Nro 504, BARQUISIMETO, PARROQUIA UNIÓN MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.; con los siguientes linderos: NORTE: Yohana Castillo; SUR: Carrera 5 de Julio, que es su frente; ESTE: Lusibel Colina y; OESTE: Arelis Rodriguez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.