Es más que obvio que en el presente caso, que la pretensión no es exigible a la presente fecha, razón por la cual este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, intentada por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES Y PREMEZCLADO (COCIPRE), inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 21, folios 89 y 93 frente, del libro de Registro de Comercio N° 2 de fecha 30 de Noviembre de 1972, a través de su apoderada la Abg. Sileny Brito, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 102.227, contra la sociedad mercantil CORPORACION CBR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 27 de marzo de 2002, en la persona de su presidente, ciudadano JOHNNY GALAVIZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.239.026, de este.....