REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-009642
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: SUSANA ANTONIA ESCOBAR ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.261.898, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JORGE ELIECER VAZQUEZ MORA, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 140.955, y evacuados los testigos este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante SUSANA ANTONIA ESCOBAR ARAUJO, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificado en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un terreno PROPIO según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara en fecha 23 de marzo de 1987 bajo el Nro 46, folios 1 al 1 vto protocolo Primero tomo 12 cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana SUSANA ANTONIA ESCOBAR ARAUJO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/LS/ccm.
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ