REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2015-000008
Solicitante: Eglis Isabel Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.376.869.
Abogada Asistente: Isabel Cistina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)
Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 15 de enero de 2015, la ciudadana Eglis Isabel Meléndez, ya identificada, actuando en su carácter representante legal del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abogada Isabel Cistina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó la inserción del número de cédula de identidad del ciudadano Lermys Miguel Cuicas Medina, titular de la cédula de identidad N° 21.274.075, en la partida de nacimiento del niño, debido a que para esa oportunidad el padre de su hijo no portaba cédula de identidad. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, copia fotostática de su cédula de identidad, del padre de su hijo, acta de matrimonio y Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal Caromar R. L.
En fecha 16 de enero de 2.015, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, por la Juez Temporal abogada Maryhe Alvarez, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria y se ordenó oír la opinión del niño y de ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, de conformidad con la norma del artículo 516 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días de hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se haga en autos para que formularan sus oposiciones y defensas. Asimismo, se instó a la solicitante a consignar la copia certificada de su acta de matrimonio.
En fecha 21 de enero de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual recibió conforme edicto, a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 22 de enero de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha, se recibió escrito presentado por la solicitante mediante el cual consignó la copia certificada del acta de matrimonio requerida en el auto de admisión.
En fecha 23 de enero de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consignó el edicto publicado en el Diario El Caroreño, de fecha 22 de enero de 2015.
En fecha 09 de febrero de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha se dejó constancia de que venció el edicto publicado en la prensa "El Caroreño" del día jueves 22 de febrero de 2015.
Este Juzgado para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño, de la copia fotostática de la cédula de identidad del padre y de la copia certificada del acta de matrimonio las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corren insertas a los folios dos (02), cuatro (04) y catorce (14) de autos del presente expediente, que efectivamente no se asentó el número de cédula de identidad del padre en la partida de nacimiento del referido niño, el cual es: 21.274.075, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.
DECISIÓN:
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Eglis Isabel Meléndez, ya identificada, en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido niño, el número de cédula de identidad del padre el cual es: 21.274.075.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el acta Nº 2767 de fecha 14 de julio de 2.003. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de febrero de 2015. Años: 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 62 - 2.015 y se publicó siendo las 10:33 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000008
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