Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente DECRETAR LA LIBERTAD PLENA al ciudadano HECTOR JOSE LOYO COLMENAREZ, cédula de identidad N° V- 7.991.071, nacido en fecha 28-05-66, de 42 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Albañil, residenciado Guarico-Estado-Lara Barrio San Rafael a 30 metros de una iglesia evangélica, casa Nº S/N, de esta ciudad, ya que sobre el no pesa requisitoria alguna por lo que se acuerda su libertad inmediata. Se acuerda Librar Oficio a los Organismos de Seguridad del Estado a los fines de que borren de pantalla cualquier requisitoria que pese sobre el ciudadano arriba mencionado en relación al presente asunto.
Regístrese, Publíquese, notifíquese. Cúmplase.
Juez Primera en Funciones de Control
ABG. ELENA GARCIA MONTES
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