REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º



ASUNTO: KP01-P-2008-11666
FUNDAMENTACION DE LIBERTAD PLENA

Juez Suplente de Control Nº 1 Abg. ELENA GARCÍA
Imputado: HECTOR JOSE LOYO COLMENAREZ, cédula de identidad N° V- 7.991.071, nacido en fecha 28-05-66, de 42 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Albañil, residenciado Guarico-Estado-Lara Barrio San Rafael a 30 metros de una iglesia evangélica, casa Nº S/N, de esta ciudad.
Fiscal 1º del Ministerio Público: Abg. JENNIFFER SANZ
Defensa Privada: Abg. GLADYS TERESA SANCHEZ LEAL IPSA Nº 7.211
Delito: LESIONES PERSONALES

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano: HECTOR JOSE LOYO COLMENAREZ, precalificándolo como el delito de LESIONES PERSONALES, Solicita al Tribunal “Revisado como ha sido el sistema Juris 2000 y visto que del mismo se evidencia que el hoy detenido en decisión de fecha 02-08-04 le fue decretado el Sobreseimiento de la causa en el asunto KP01-P-2000-002169 por el delito de lesiones a favor del ciudadano Loyo Colmenarez Héctor José es por lo que solicito se decrete la Libertad Plena del mismo y se oficie a los organismos de seguridad competente a los fines de que quiten de pantalla cualquier requisitorio que pese sobre el mismo en la presente causa, es todo”. Acto seguido se le Impuso el Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informados que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuestos de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la oportunidad o momento procesal en el que puede hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, al IMPUTADO, plenamente identificado en el encabezamiento del acta y libremente expone: “me acojo al precepto constitucional, no voy a declarar, es todo”. El Juez Cede la palabra a la Defensa quien expuso: “En vista de que el tipo penal son unas lesiones personales ocurridas hace diez año y de conformidad con el articulo 420 del Código Penal, que se remite al articulo 112 en su numeral 4º como pena prescrita por lo que en consecuencia solicito la prescripción de la pena y por lo tanto la libertad plena de mi defendido, se deje constancia de la decisión y se libre boleta a todos los organismo de seguridad competente a los fines que se deje sin efecto la orden de aprehensión a nivel nacional. Es todo.

Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: al ciudadano HECTOR JOSE LOYO COLMENAREZ le fue decretado el Sobreseimiento de la causa en el expediente signado con el alfanumérico KP01-P-2000-002169 por el Tribunal de control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 02-08-04 por el delito de Lesiones Personales. SEGUNDO: este Tribunal considera otorgar la LIBERTAD PLENA del mismo ya que sobre el no pesa requisitoria alguna por lo que se acuerda su libertad inmediata. TERCERO: Se acuerda Librar Oficio a los Organismos de seguridad del Estado a los fines de que borren de pantalla cualquier requisitoria que pese sobre el ciudadano arriba mencionado en relación al presente asunto.

En virtud de ello, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Oído lo expuesto por las partes y visto que el ciudadano HECTOR JOSE LOYO COLMENAREZ le fue decretado el Sobreseimiento de la causa en el expediente signado con el alfanumérico KP01-P-2000-002169 por el Tribunal de control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 02-08-04 por el delito de Lesiones Personales es por lo que este Tribunal considera procedente decretar la LIBERTAD PLENA del mismo ya que sobre el no pesa requisitoria alguna por lo que se acuerda su libertad inmediata. Se acuerda Librar Oficio a los Organismos de Seguridad del Estado a los fines de que borren de pantalla cualquier requisitoria que pese sobre el ciudadano arriba mencionado en relación al presente asunto.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente DECRETAR LA LIBERTAD PLENA al ciudadano HECTOR JOSE LOYO COLMENAREZ, cédula de identidad N° V- 7.991.071, nacido en fecha 28-05-66, de 42 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Albañil, residenciado Guarico-Estado-Lara Barrio San Rafael a 30 metros de una iglesia evangélica, casa Nº S/N, de esta ciudad, ya que sobre el no pesa requisitoria alguna por lo que se acuerda su libertad inmediata. Se acuerda Librar Oficio a los Organismos de Seguridad del Estado a los fines de que borren de pantalla cualquier requisitoria que pese sobre el ciudadano arriba mencionado en relación al presente asunto.
Regístrese, Publíquese, notifíquese. Cúmplase.

Juez Primera en Funciones de Control

ABG. ELENA GARCIA MONTES

La Secretaria