En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: La Perención de la Instancia por abandono del trámite correspondiente a la presente demanda, ejercida por el ciudadano ABEL JOSE ALVAREZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.936.750, representado por sus apoderados judiciales abogados RAYZA MERINO, LISBELSY GOMEZ, ROSBELD ALVAREZ, HAIDY CARRASCO, MARIANGEL ARGUELLES, CELSA MARIBEL MARTÍNEZ, MARIA FERNANDA CHAVIEL LOPEZ, SANDY ROSALI SUAREZ, JIMENEZ, ROSIBEL LUCIA ALVAREZ AGUILAR, MARCIA PATRICIA TORREALBA, JUAN CARLOS DIAZ, GRICELTH PAEZ, MARIHUGENIA RANGEL y MARIA FERNANDA ALVARADO venezolano, mayor de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 92.454, 102.135, 92.4.....