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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
 Barquisimeto, 10 de noviembre de 2014.
 Años 204º y 155º
 
 ASUNTO: KP02-L-2014-000983
 
 PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO LOYO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad  No.16.090.929  y de este domicilio.
 
 ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JOSE BASTIDAS; Abogado en condición de Procurador de Trabajadores en el Estado Lara  e inscrito en el  Instituto de Previsión Social del Abogado  bajo el Nº 170.109
 
 PARTE DEMANDADA: ESTADO LARA EN ORGANO DEL SERVICIO DE EMERGENCIAS LARA 171
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
 
 
 En  fecha  07 de agosto de 2014 se recibió por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales,  interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO LOYO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad  No.16.090.929  y de este domicilio, asistida por JOSE BASTIDAS; Abogado en condición de Procurador de Trabajadores en el Estado Lara  e inscrito en el  Instituto de Previsión Social del Abogado  bajo el Nº 170.109, en contra de ESTADO LARA EN ORGANO DEL SERVICIO DE EMERGENCIAS LARA 171
 
 Este Juzgado se abstuvo de admitirla, ordenándose la notificación del demandante a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda debiendo indicar: Si el actor es funcionario público, caso contrario forma de ingreso a la administración pública.
 Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, caso contrario se declararía la perención de instancia.
 
 El 05 de noviembre del 2014, la  parte actora, se da por notificada de la orden, presentando el escrito contentivo de la subsanación.
 
 Ahora bien  de la revisión del escrito  presentado, observa quien decide, que la parte actora, nada indica sobre su forma de ingreso a la administración pública, si es funcionario público o no, en ausencia de esta información, el libelo de de demanda no cumple con lo establecido por la norma adjetiva en su artículo 123.  En consecuencia, se hace forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide
 
 DECISION
 
 Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
 
 La INADMISIBILIDAD de  la presente demanda, interpuesta por el  ciudadano el ciudadano LUIS ALBERTO LOYO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad  No.16.090.929  y de este domicilio, asistida por JOSE BASTIDAS; Abogado en condición de Procurador de Trabajadores en el Estado Lara  e inscrito en el  Instituto de Previsión Social del Abogado  bajo el Nº 170.109, en contra de ESTADO LARA EN ORGANO DEL SERVICIO DE EMERGENCIAS LARA 171, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 días del mes de noviembre del 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.  Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
 
 La  JUEZ
 Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
 La  Secretaria
 
 Abg. Margareth  Sánchez
 
 En esta misma fecha se publicó el presente fallo.
 
 
 La Secretaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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