REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2008-002346.-
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PARTES EN EL JUICIO:
PARTE ACTORA: ABEL JOSE ALVAREZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.936.750.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAYZA MERINO, LISBELSY GOMEZ, ROSBELD ALVAREZ, HAIDY CARRASCO, MARIANGEL ARGUELLES, CELSA MARIBEL MARTÍNEZ, MARIA FERNANDA CHAVIEL LOPEZ, SANDY ROSALI SUAREZ, JIMENEZ, ROSIBEL LUCIA ALVAREZ AGUILAR, MARCIA PATRICIA TORREALBA, JUAN CARLOS DIAZ, GRICELTH PAEZ, MARIHUGENIA RANGEL y MARIA FERNANDA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 92.454, 102.135, 92.463, 90.180, 108.118, 52.021, 102.161, 119.428, 116.343, 102.006, 102.049, 119.319, 90.466 y 55.615, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL WENCESLAO CASTRO ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.9361.816, Propietario de la Sociedad Mercantil AGRO AVICOLA CARORA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial de Estado Lara, en fecha 17 de Febrero de 1.982, bajo el Nº 35, Tomo 1-B y TRANSPORTE CASTRO LEON C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial de Estado Lara, en fecha 29 de Junio de 2.000, bajo el Nº 63, Tomo 22-A.


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON N. GARCIA PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.435.589, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.076.

MOTIVO: PERENCIÓN (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
De los Hechos

En fecha 14 de Noviembre de 2.008, se inicia el presente proceso con demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesto por el ciudadano ABEL JOSE ALVAREZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.936.750, representado por sus apoderados judiciales abogados RAYZA MERINO, LISBELSY GOMEZ, ROSBELD ALVAREZ, HAIDY CARRASCO, MARIANGEL ARGUELLES, CELSA MARIBEL MARTÍNEZ, MARIA FERNANDA CHAVIEL LOPEZ, SANDY ROSALI SUAREZ, JIMENEZ, ROSIBEL LUCIA ALVAREZ AGUILAR, MARCIA PATRICIA TORREALBA, JUAN CARLOS DIAZ, GRICELTH PAEZ, MARIHUGENIA RANGEL y MARIA FERNANDA ALVARADO venezolano, mayor de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 92.454, 102.135, 92.463, 90.180, 108.118, 52.021, 102.161, 119.428, 116.343, 102.006, 102.049, 119.319, 90.466 y 55.615, respectivamente, en contra del ciudadano RAFAEL WENCESLAO CASTRO ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.9361.816, AGRO AVICOLA CARORA C.A., y TRANSPORTE CASTRO LEON C.A., tal y como se verifica en el sello de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, con anexos.

En fecha 18 de Noviembre de 2.008, fue recibida y admitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; ordenándose librar las respectivas notificaciones; una vez practicadas las mismas se fijó fecha y hora para la celebración de la instalación de la audiencia preliminar, teniendo lugar en fecha 04 de Mayo de 2.008; oportunidad en que el apoderado judicial de las accionadas alega la falta de representación de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CASTRO LEON, C.A., donde las partes consignaron sus escritos de promoción pruebas y las documentales promovidas, y acordaron las partes conjuntamente con la Juez la prolongación de la audiencia preliminar, para el día 03 de Junio de 2.009, a las 11:00 a.m., (folio 32, pieza 1).
Posteriormente en fecha 22 de Mayo de 2.009, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia declara …” que el ciudadano Abel José Alvarez Valera, en su condición de trabajador, deberá dentro del lapso de cinco (05) días hábiles, siguientes… comparecer mediante diligencia y subsanar el vicio alegado, caso contrario este Tribunal declarará el desistimiento de la codemandada TRANSPORTE CASTRO LEON“…, requerimiento al cual dio cumplimiento la parte accionante en fecha 27 de mayo de 2009, (folio 61, pieza 1).

Así mismo, en fecha 03 de junio de 2.009, fue celebrada como la prolongación de la audiencia de juicio, como había sido pautada, prologando la misma en diferentes oportunidades, siendo hasta el 25 de Septiembre de 2.009, oportunidad en la que se dejó constancia de la conclusión de la audiencia preliminar (folio 68 y 69, pieza 1), ordenando incorporar al expediente las pruebas promovidas, una vez agregado el escrito de contestación de la parte accionada se remitió el expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio (folio 141 al 143, pieza 1).

Posterior a la distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D Civil), en fecha 20 de Octubre de 2.019; el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dio por recibido el presente asunto (folio 145, pieza 1), quien admitió las pruebas aportadas por las partes y fijando oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, (folios 145 al 147 y 148, pieza 1).

En fecha 09 de Diciembre de 2.009, tuvo lugar la audiencia de juicio, siendo prolongada hasta el día 19 de Julio de 2.010, donde se declaró desistida la acción por incomparecencia de la parte actora, decisión que fue apelada, oída en ambos efectos y declarada con lugar por el Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 10 de Mayo de 2.011, la Abogada MARIA FERNANDA CHAVIEL LOPEZ, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08 de Abril de 2.011, como Juez Temporal, del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante acta se inhibió del conocimiento del presente asunto por la causal establecida en el artículo 31 Nº 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por haber prestado patrocinio a favor del litigante (folios 36 al 37, pieza 2).

Posterior previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D Civil), en fecha 01 de Julio de 2.011; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dio por recibido el presente asunto, fijando oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 22 de Septiembre de 2.011, (folios 59 y 60, pieza 2), tal como se llevó a cabo lo cual se verifica de actas y del sistema Juris2000, oportunidad en la que se aperturó incidencia por tacha de y cotejo, permitiéndole a las partes promover medios de prueba conforme a lo establecido en el Artículo 84 de la Ley Adjetiva del Trabajo, ordenando mediante auto de fecha 23 de Septiembre la designación de experto, por lo que se oficio al Laboratorio Criminalistico del Destacamento de la Guardia Nacional, la cual fue consignada como positiva en fecha 31 de octubre de 2.011, (folios 72 al 73, pieza 2). En fecha 08 de Noviembre de 2.011, fue juramentado por este Tribunal, el ciudadano LUIS APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.109.663, en su condición de Sargento Primero de la Guardia Nacional, experto grafo técnico, instando a la parte accionante ciudadano ABEL JOSE ALVAREZ, para que compareciera ante la sede del laboratorio, a los fines de cumplir con la carga de asistir ante dicha institución para la practica de dicha experticia, (folio 74, pieza 2).

En fecha 27 de Septiembre de 2.011, la apoderado judicial de la parte accionante, consignando originales de las documentales reguarguidas en la tacha propuesta en la audiencia de juicio, referente a las documentales que rielan a los folios 98, 99, 100, siendo esta la última actuación de impulso realizada por el actor, (folio 67).

Ahora bien, finalmente de la revisión de las actas procesales, se pudo constatar que durante el curso procesal, se establecieron las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que se respetaron los lapsos procesales establecidos en los artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que garantiza el derecho “a obtener con prontitud la decisión correspondiente” y a una justicia “expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”; por consiguiente, estando en el momento oportuno para ello, observa este Juzgador que de la verificación de las actas procesales se desprende que la parte accionante tiene más de un año sin darle impulso procesal a la presente causa (27/09/2.011), por lo que se presume una falta de interés en ésta, en virtud de ello, quien Juzga procede a pronunciarse acerca de la perención de la instancia en los siguientes términos:

II
De la Perención

Visto lo anterior, éste jugador procede a dictar el fallo escrito, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

En nuestro Derecho, la perención es la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 06 de Junio del 2.001, con ponencia del Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAZZ, considera que cuando las partes no impulsan el proceso ha ocurrido una pérdida del interés procesal y en especial del actor para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela, interés éste que se hace determinable por subsistir en el curso del procedimiento. Pero señala la Sala que la pérdida de interés puede materializarse durante el proceso de tres maneras, a saber:

“… cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se le otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso…, mas adelante cuando “…decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre es el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 de Código de Procedimiento Civil…” y finalmente “… puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión …”, es por ello que la legislación procesal vigente señala entre los supuestos que dan procedencia a la perención la inactividad prolongada. Ello debe ser así pues “… el abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, pues que revela una actitud negligente que procura una prolongación indefinida de la controversia…”, lo cual constituye además “… una afrenta del sistema de justicia, por cuanto el servicio público debe atender un juicio que ocupa espacio en el Archivo Judicial, pero que no avanza hacia su fin natural.”

En virtud del criterio establecido por nuestro máximo Tribunal, es menester señalar que la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es su artículo 201, regula la figura de la Perención y establece que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Ahora bien en virtud de lo dispuesto en la norma antes expuesta, este Juzgado pasa a analizar las actuaciones causa a los fines de verificar si se operó la perención en la presente, en los siguientes términos:
III
Motivaciones para Decidir

Del análisis de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que el actor interpuso la demanda en fecha 14 de Noviembre de 2.008, ahora bien, visto que desde el 27 de Septiembre de 2.011, no se registró en la presente causa ningún acto que impulsara el procedimiento, se observa por consiguiente una evidente falta de interés por parte del accionante, a quien en todo momento se le respetó el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa como ya se explicó; en consecuencia, no le queda otra alternativa al Tribunal que de manera forzada DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento ordenándose así el archivo oportuno del expediente de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Así se decide.

En virtud de los razonamientos expuestos se da por terminado la presente demanda, incoado por el ciudadano ABEL JOSE ALVAREZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.936.750, representado por sus apoderados judiciales abogados RAYZA MERINO, LISBELSY GOMEZ, ROSBELD ALVAREZ, HAIDY CARRASCO, MARIANGEL ARGUELLES, CELSA MARIBEL MARTÍNEZ, MARIA FERNANDA CHAVIEL LOPEZ, SANDY ROSALI SUAREZ, JIMENEZ, ROSIBEL LUCIA ALVAREZ AGUILAR, MARCIA PATRICIA TORREALBA, JUAN CARLOS DIAZ, GRICELTH PAEZ, MARIHUGENIA RANGEL y MARIA FERNANDA ALVARADO venezolano, mayor de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 92.454, 102.135, 92.463, 90.180, 108.118, 52.021, 102.161, 119.428, 116.343, 102.006, 102.049, 119.319, 90.466 y 55.615, respectivamente, en contra del ciudadano RAFAEL WENCESLAO CASTRO ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.9361.816, AGRO AVICOLA CARORA C.A., y TRANSPORTE CASTRO LEON C.A., por consiguiente se ordena la remisión del presente asunto al Depósito de Expediente del Archivo Judicial Regional. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: La Perención de la Instancia por abandono del trámite correspondiente a la presente demanda, ejercida por el ciudadano ABEL JOSE ALVAREZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.936.750, representado por sus apoderados judiciales abogados RAYZA MERINO, LISBELSY GOMEZ, ROSBELD ALVAREZ, HAIDY CARRASCO, MARIANGEL ARGUELLES, CELSA MARIBEL MARTÍNEZ, MARIA FERNANDA CHAVIEL LOPEZ, SANDY ROSALI SUAREZ, JIMENEZ, ROSIBEL LUCIA ALVAREZ AGUILAR, MARCIA PATRICIA TORREALBA, JUAN CARLOS DIAZ, GRICELTH PAEZ, MARIHUGENIA RANGEL y MARIA FERNANDA ALVARADO venezolano, mayor de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 92.454, 102.135, 92.463, 90.180, 108.118, 52.021, 102.161, 119.428, 116.343, 102.006, 102.049, 119.319, 90.466 y 55.615, respectivamente, en contra del ciudadano RAFAEL WENCESLAO CASTRO ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.9361.816, AGRO AVICOLA CARORA C.A., y TRANSPORTE CASTRO LEON C.A., de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente fallo, fundamentado en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez respetado el lapso de apelación se ordena su remisión al archivo judicial. Así se decide.-

SEGUNDO: Se acuerda la notificación de todas las partes actuantes en el presente asunto. Así se decide.-

TERCERO: No hay condenatorias en costas dado a la naturaleza del fallo. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia

En Barquisimeto, el día diez (10) de Noviembre del año dos mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ
Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana

La Secretaria


Nota: En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 3:20 p.m., agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

La Secretaria
RJMA/tsaa.-