DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano YAKSON JAVIER NUÑEZ GARCIA, Cédula de Identidad Nº 16.954.454, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGA EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el articulo 149, en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, la MEDIDA CAUTELAR A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 1 del Código orgánico Procesal Penal consistente en la Medida Cautelar de Detención domiciliaria a cumplir en la dirección aportada al Tribunal, ubicado en el barrio el Camen, residenciado en el Barrio el Calvario, callejón de los Nuñes, casa Nº 4, cerca de una bodega de la señora Lirio. Quibor, estado Lara, la cual debera ser vigilada por la Comisaría cercana a.....