REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez (10) de agosto De Dos Mil Veintidós.
Años: 212º y 163º


ASUNTO: KP12-S-2022-000149.-

SOLICITANTE: DENNIS ESPERANZA GONZALEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.321.508, domiciliada en la Población de Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MAIKEL ROLANDO MENDEZ LISCANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº.147.155.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DENNIS ESPERANZA GONZALEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.321.508, asistida por el abogado MAIKEL ROLANDO MENDEZ LISCANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº.147.155, donde requieren se le declare conjuntamente con los ciudadanos ROSALINN YENISEY TORRES DE ROMAN y EDWARD KELLY TORRES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltero el segundo de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.377.107 y V-12.944.257, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HERNAN PASTOR TORRES ESCALONA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.194.671 y falleció ab-intestato el día 17 de junio de 2021. Por auto de fecha 20 de mayo de 2022, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 12). En fecha 01 de junio de 2.022, el abogado Maikel Méndez Liscano, recibió conforme edicto para su debida publicación. (f. 13). En fecha 02 de agosto de 2022, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario La Prensa y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud, asimismo se fija el tercer día de Despacho de hoy para oír las declaraciones de los testigo (fs. 14 al 17). En fecha 09 de agosto de 2022, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Adelfer Ramón Torrealba Vivas y Milagros Coromoto Orellana Caruci, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.343.825 y V-19.300.316, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, Hernán Pastor Torres Escalona, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: original del acta de defunción del ciudadano Hernán Pastor Torres Escalona, (+), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, (f. 04), copias simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Hernán Pastor Torres Escalona, (+), Dennis Esperanza González de Torres, Rosalinn Yenisey Torres de Roman y Edward Kelly Torres González, (fs. 05, 07, 09 y 11); copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Hernán Pastor Torres Escalona, (+) y Dennis Esperanza González Lucena, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia, Espinoza de los Monteros Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, el Juzgado del Distrito Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 06) y copia certificada de actas de nacimientos de los ciudadanos Rosalinn Yenisey y Edward Kelly, (fs. 08 y 10); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos DENNIS ESPERANZA GONZALEZ DE TORRES, ROSALINN YENISEY TORRES DE ROMAN y EDWARD KELLY TORRES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.321.508, V-14.377.107 y V-12.944.257, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HERNAN PASTOR TORRES ESCALONA, antes identificado.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diez (10) días del mes de agosto de 2022. Años: 212º y 163º.
El Juez Provisorio,


Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp.

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 60/2022, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp.

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA