DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que al efecto solicito la defensa del imputado Juan Carlos Mujica Adam, titular de la cédula de identidad Nro. 19.727.732, Enyelbert Castillos titular de la cédula de identidad Nro. 22.274.606 y Arturo José García, titular de la cédula de identidad Nro. 20.348.645, y en consecuencia sustituye la Medida de Privación de Libertad, existente en los actuales momentos, por una menos gravosa, como lo es la consagrada en el artículo 256 ordinales 3º Y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS, ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL Y LA PRUHIBICION DE SALIDA DEL PAIS.
El incumplimiento de las obligaciones que les fue impuesto conllevará a la revocato.....