UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos SEGUNDO NICOLAS PEÑA LOPEZ Y ZULIMAR YESIRETH VARGAS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-.9.618.589 y 14.030.845, respectivamente, por ante Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 284, en los Libros de Registros de Matrimonios celebrados durante el año 2004. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de.....