IV
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en Sede Contenciosa Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 15 de abril de 2009, por el abogado JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, antes identificado, actuando en nombre y representación de la Empresa "AZUCARERA RIO TURBIO C.A.", antes identificada; contra la Providencia Administrativa Nº 00076, del expediente Nº 005-2005-06-00223, de fecha 05 de febrero de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede José Pío Tamayo, notificada el 13 de abril de 2009.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 15 de abril de 2009, por el abogado JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, antes identificdo, actuando e.....