REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2006-001074

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Art. 455 del Código Penal.
FISCAL 18: Abg. GUSTAVO RODRIGUEZ.
DEFENSORA PRIVADO: Abg. JAIME GIMENEZ.
JUEZ: Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: Abg. SILVIA YNOJOSA.



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la fecha acordada se celebro audiencia preliminar con la presencia de la Fiscal Nº 18 del Ministerio Publico, el defensor Privado Abg. JAIME JIMENEZ, Se declara abierta la audiencia y se le sede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del adolescente por la comisión del delito Robo genérico pido como sanción la imposición de Reglas de conducta por el lapso de 1 año, Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa: y manifestó que su defendido desea admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra, es todo. Oída la

solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, este Tribunal pasa admitir totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por la representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNA; y vista la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos, se impone al adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al adolescente quien expuso: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente,. Es todo. “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.



DECISIÓN

Oída la exposición de las partes así como lo manifestado por el joven adolescente LUIGI RIERA, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en consecuencia se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 1 año por la comisión del delito de robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal. Se decreta el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución, Se ordena dejar sin efecto orden de ubicación. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA. es todo. Registrase, Publíquese y Cúmplase.

ABG .FLORANGEL MONASTERIOS

JUEZ DE CONTROL Nº 1