Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: MARTIN TORRES VIVAS y TIRMA GREGORIA RIVERO PAEZ,, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Registradora Civil de la Parroquia Unión del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 13 de diciembre de 1990, El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1990, bajo el Nº 451, Folio Nº 99 Vto, frente del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por.....