REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 8:58 a.m, del día de hoy 10/05/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Calle 23 entre Carreras 18 y 19, sede del Banco Provincial, Barquisimeto Centro, Municipio Iribarren del Estado Lara, ciudad Barquisimeto. acompañados por el abogado Jesús Reynaldo Duran Alfaro, Inpre 113.800, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil Neumaticos Barquisimeto, C.A., a los fines de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2011-000592, medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, instaurada por NEUMATICOS BARQUISIMETO, C.A., en contra de la Firma Mercantil INVERSIONES RODRÍGUEZ CORDERO, C.A. en la persona de su presidente ciudadano LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ CORDERO. Una vez en el sitio señalado por la parte actora, en la sede del Banco Provincial, se procedió a realizar los toques de ley, siendo atendidos por el ciudadano Alejandro Rafaell Lunar Salazar, C.I. V- 7.444.116, en su carácter de Gestor o Ejecutivo de Negocios de la entidad bancaria, quien fue impuesto de la misión del Tribunal, así como del despacho de embargo preventivo decretado por el Juzgado Comitente. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora señaló para su embargo la cantidad de dinero depositado en la Cuenta N° 01080323000100017047, a nombre de la empresa demandada Inversiones Rodríguez Cordero C.A, por el monto establecido en el despacho de ejecución. Vista la solicitud de la parte actora el Tribunal requiere del notificado que se sirva informar al Tribunal si la empresa demandada es la titular de la cuenta señalada por el apoderado actor y si posee saldo suficiente para cubrir el monto señalado. Seguidamente el notificado indica que la cuenta señalada anteriormente pertenece a la empresa INVERSIONES RODRÍGUEZ CORDERO, C.A., representada por la persona de su presidente ciudadano LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ CORDERO y que tiene saldo disponible para cubrir el monto total del presente embargo, o sea la cantidad de treinta y seis mil doce bolívares con cuarenta céntimos ( Bs. 36.012,40 ). Seguidamente visto lo señalado por la parte actora y lo indicado por el notificado sobre el monto disponible, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara el Embargo Preventivo de las cantidades de dinero señalada por la parte actora e indicada por el notificado por la cantidad de Bs. 36.012,40, de la cuenta número 01080323000100017047, a nombre de la empresa demandada INVERSIONES RODRÍGUEZ CORDERO, C.A. representada por su presidente ciudadano LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ CORDERO, monto este que sumaran el total de las cantidades de dinero, intereses y costas procesales, señaladas en el despacho de ejecución librado por el comitente; lo desposesiona jurídicamente del patrimonio de la demandada, en consecuencia le ordena al notificado el bloqueo de la cantidad de dinero embargada y se sirva emitir comprobante de bloqueo o retención de la cantidad de dinero embargada y se designe al referido ciudadano Alejandro Rafael Lunar Salazar C.I. V- 7.444.116, en su carácter de Gestor o Ejecutivo de Negocios de la entidad bancaria, como depositario de las cantidades de dinero embargadas, procediéndole a tomar el juramento de ley e imponiéndole de las obligaciones de cuidar las cantidades de dinero embargadas como un buen padre de familia. Se ordenó agregar a las actas impresión de consulta de retención emitida por el notificado, en un folio útil. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural siendo las 10:00 a.m.-