Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 22-06-2009, por el Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano DOMINGO ANTONIO CRIRINOS, C.I. Nº 4803874, venezolano, nacido el 10-05-1953, de 57 años de edad, natural de la Población de Areque, Hijo de Tomasa Chirinos y Demetrio Chirinos, casado, vigilante, residenciado en la entrada de Areque, calle principal, casa s/n, frente a la Chancha, Areque Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionados en los Artículos 416 y 277 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 25 de la Ley Sobre Armas y explosivos, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano juris.....