REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2010- 002766
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
El 03-05-2010, funcionarios adscritos a Delegación Estadal del CICPC del Estado Lara, dejan constancia que avistaron a una ciudadana bajándose de un vehiculo que estaba denunciado como robado, por lo fue puesta a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.

En esta misma fecha se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó a la ciudadana SANDRA CLEMENT DOMINGUEZ FOSSI la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento Ordinario y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores, por cuanto del acta policial se desprende que la ciudadana imputada fue aprehendida bajándose de un vehiculo que estaba reportado como robado.

Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad de que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento ORDINARIO.

Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinal 9º consistente en el deber de acudir al Tribunal o ante la Fiscalia del Ministerio Público las veces que sea convocada; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE a la ciudadana SANDRA CLEMENT DOMINGUEZ FOSSI, identificada en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art. 256 ordinal 9, del COPP, consistente en el deber de acudir al Tribunal o ante la Fiscalia del Ministerio Público las veces que sea convocada; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores. Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia.
Téngase a las partes por notificadas.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez 10 días del mes de mayo del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZ DE CONTROL NRO 1. (S)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO

SAUL PARRA

/bea.