Por tales circunstancias, se impone al imputado ROYNNE YOHAN MELENDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cumplirá en el Internado Judicial de Tujillo, y para la ciudadana FANNY CONSOLACION RODRIGUEZ INOJOSA, titular de la cédula de identidad Nº 12.852.364, a solicitud del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, a los fines de asegurar su comparecencia a los actos del proceso, se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 242 numeral 3, consistente en la presentación cada 08 días ante la taquilla de presentación de este circulito judicial penal.
CUARTO. Se acordó la valoración medica forense para el ciudadano ROYNNE YOHAN MELENDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº, para el d.....