REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN


PODER JUDICIAL
El Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren del estado Lara
AL
Juez Ejecutor de Medidas de la República

Asunto: KN03-X-2013-0038
Principal KP02-M-2013-00083

Que en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el abogado MIGUEL OROPEZA inscrito en el IPSA bajo el N°: 133.247 actuando en representación del ciudadano PABLO JOSÉ HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V- 1.872.310, contra: la empresa TRANSPORTE INICIAL II, C.A la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el N° 23, tomo 2-A de fecha 13 de enero de 2012 en la persona de sus representante legales ciudadanos JOSE RAMÓN CUELLO RODRIGUEZ y MARIELHEN CAROLINA MEDINA BARRIOS presidente y vice-presidente titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 15.353.154 y V. 17.572.082. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 53.032,00) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:
A.- VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 23.860,00) capital exigido
B.- DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 298,00) por concepto de intereses de mora desde el día 14/12/2012 hasta la presente fecha calculados a la rata del 5% anual.
C.- DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.358,00) por concepto de gastos de protesto.
Mas los intereses que se sigan generando hasta la cancelación definitiva de la obligación, adicionándose las costas y costos procesales calculados prudencialmente al 25 % del capital exigido en la cantidad de CINCO MIL NOVESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 5.965,00) de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.26.516,00) que es la suma del concepto arriba descrito, adicionándose las costas que ascienden a CINCO MIL NOVESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 5.965,00) y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia. Advirtiendo que al momento de realizar la ejecución el solicitante debe señalar al Tribunal Ejecutor sobre que bienes ejecutara.
En tal virtud, se le faculta para practicar dicha medida, y para designar Perito Avaluador y Depositaria Judicial. Una vez cumplido lo ordenado, devolverá lo actuado a este Tribunal con sus resultas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 días del mes de abril de 2013. Años: 202° y 154°

La Jueza Titular,

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzales




PRP/ig/cq