REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2007-004715
PARTE DEMANDANTE: MARINO VACCARI SAN MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.546.959, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.808.
PARTE DEMANDADA: Sucesión de MARIA EUSEBIA MENDOZA RODRÍGUEZ, conformada por MARIA ZENOVIA MENDOZA RODRIGUEZ, NELSÓN JOSÉ MENDOZA NUÑEZ, AGLAY MARGARITA MENDOZA NUÑEZ, JORGE MARVIC MENDOZA PELLEGRINO, YAJAIRA TIBISAY MENDOZA DE PACHECO, YORAIMA MARISIMA MENDOZA PELLEGRINO, RODOLFO JAVIER MENDOZA PELLEGRINO, VILMA JOSEFINA MENDOZA GARCIA, ROBERTO MENDOZA CRESPO, FELIX JOSE MENDOZA GARCIA, FREDDY OMAR MENDOZA GARCIA, OSCAR ANTONIO MENDOZA GARCIA, BELKIS DEL CARMEN MENDOZA GARCIA, ARNALDO JOSÉ MENDOZA GARCÍA, ELSY CECILIA MENDOZA GARCIA, ZOILA MARIA MENDOZA GARCIA, ARGELIA MARGARITA MENDOZA GARCIA, YELITZER MARGARITA MENDOZA GARCIA, DILCIA DIOCELYS NUÑEZ MENDOZA, ISIDRO DALMIRO NUÑEZ MENDOZA, HAROLD NUÑEZ MENDOZA, THAIS ARELIS MENDOZA BLANCO, VICENCIO MENDOZA BLANCO, JORGE ALBERTO MENDOZA BLANCO, JOSÉ SILVESTRE MENDOZA BLANCO, OMAIRA MENDOZA HERNÁNDEZ, EDITH CANDELARIA MENDOZA AVENDAÑO y RICARDO JOSÉ MENDOZA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.131.704, V-3.566.570, V-4.246.051, V-6.441.012, V-6.895.260, V-7.953.394, V-11.158.153, V-3.720.211, V-3.724.935, V-3.974.212, V-4.422.387, V-4.884.393, V-3.819.487, V-6.099.296, V-6.283.320, V-5.609.056, V-7.864.502, V-6.283.321, V-5.885.475, V-6.521.213, V-6.454.109, V-3.805.843, V-3.242.848, V-4.164.941, V-5.005.673, V-7.659.997, V-5.960.504 y V-3.234.936, respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Se inicia el presente procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, presentada en fecha 15/11/2007, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por el Abogado en ejercicio Marino Vaccari San Miguel, en contra de la Sucesión de Maria Eusebia Mendoza Rodríguez, correspondiéndole conocer a este Juzgado en virtud de la Inhibición planteada por el Abg. Oscar Rivero, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del estado Lara.
En fecha 27 de Marzo del año 2012, el Abogado en ejercicio Marino Vaccari San Miguel, parte actora y la Abogada en ejercicio Blanca Graciela Machado de García, asistiendo a la ciudadana Maria Zenovia Mendoza Rodríguez, y actuando en nombre y representación de la ciudadana Aglay Margarita Mendoza Nuñez, presentaron escrito Desistiendo del Procedimiento y de la Acción, e igualmente renuncia a todas las Medidas.
DEL DESISTIMIENTO
Alega el Abogado Marino Vaccari San Miguel, parte actora y la Abogada Blanca Graciela Machado de García, asistiendo a la ciudadana Maria Zenovia Mendoza Rodríguez, y actuando en nombre y representación de la ciudadana Aglay Margarita Mendoza Nuñez, en el escrito de desistimiento de fecha 21-10-2009, lo siguiente: “Que mi asistida y representada han llegado al siguiente acuerdo con el demandante a los fines de dar por terminado el presente expediente con relación a mis representadas y asistida, el cual consiste en lo siguiente: El demandante MARINO VACCARI SAN MIGUEL, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.546.959 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 37.808 y hábil, recibe en este acto la suma de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00) por concepto de cancelación total de los honorarios profesionales que le pudieran corresponder, con relación a nuestros derechos, con la entrega de dicha suma de dinero el demandante MARINO VACCARI SAN MIGUEL, ya identificado, desiste del procedimiento y de la acción”. 1.- Renuncia a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que existe sobre una casa quinta y el terreno propio sobre la cual se encuentra construida, ubicada en la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la Avenida que conduce al Aeropuerto, en el Sector denominado Barrio Nuevo de esta Ciudad, e igualmente renuncia al Embargo Ejecutivo que existe sobre Tres Mil Ciento Treinta y Tres (3.133) acciones de Clínica Razetti de Barquisimeto, C.A, las cuáles están representadas por títulos. 2.- Así mismo desiste el demandado sobre el embargo ejecutivo que existe sobre la casa anteriormente identificada y sobre unos préstamos personales que la fallecida tenia en la Clínica Razetti de Barquisimeto, C.A.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por el Abogado Marino Vaccari San Miguel, parte actora y la Abogada en ejercicio Blanca Graciela Machado de García, asistiendo a la ciudadana Maria Zenovia Mendoza Rodríguez, y actuando en nombre y representación de la ciudadana Aglay Margarita Mendoza Nuñez, todos arriba identificados, en el presente juicio por Intimación de Honorarios Profesionales, llevado en contra de la Sucesión de Maria Eusebia Mendoza Rodríguez, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente Convenimiento, se ordena lo siguiente:
En cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal se abstiene sobre su pronunciamiento por cuanto no consta en autos el haberse decretado dicha Medida que recaiga sobre el referido inmueble.
Suspender las Medidas de Embargo Ejecutivo decretadas por este Juzgado en fechas 05/06/2008, 0708/2008, y practicadas ambas por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, la primera en fecha 09/07/2008, y la segunda en fecha 22/09/2008, en consecuencia ofíciese a la Clínica Razetti de Barquisimeto, C.A, representada por el ciudadano José Peraza Torrealba, en su calidad de Gerente General, quien fue designada como Depositaria Judicial, a los fines de notificarle de la suspensión de la Medida que recayó sobre las acciones indicadas en las respectivas Actas de Embargo que se les anexan en copias certificadas. Líbrese oficio.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012).
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
Seguidamente se libro oficio Nº 0900-427 a la Depositaria Judicial designada y se certificaron copias.
EBCM/BE/jysp.
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