DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PENAL impuesta al ciudadano AMILCAR PIÑA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 17.101.975, hijo de Milagro Díaz y Miguel Ángel Piña, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Cabudare La Mata, avenida 3, esquina calle 10, diagonal al Polideportivo,casa Nº 78, quedando obligado a comparecer a los actos pautados por el tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Adjetivo Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes.-