REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO : KP01-P-2003-000640

Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Decima Séptima Ordinario Abg. FANNY CAMACARO, defensora del ciudadano AMILCAR MIGUEL PIÑA DIAZ, en el sentido de que se le decrete el decaimiento de las Medidas Cautelares impuestas a mi representado.
Este tribunal a los fines de decidir observa:
• En fecha de 15 de Mayo de 2003, el Tribunal de Control Nº 2, otorgo al ciudadano la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, esto es presentación cada 15 días, decretando el procedimiento Abreviado y se acordó su remisión al tribunal de Juicio.
• En fecha 27 de Mayo de 2003 Penal se comienza a fijar la audiencia Oral de Juicio siendo diferidas en fecha 13 de Junio de 2003, 01 de Julio de 2003, 23 de Julio de 2003, 17 de Septiembre de 2003, 25 de Noviembre de 2003, 29 de Marzo de 2004, 27 de Mayo de 2004, 25 de Agosto de 2004, 08 de Noviembre de 2004.
• En fecha de 18 de Marzo de 2005, se dejo constancia que no hay despacho en virtud de que el Juez, fue suspendido el 23 de Febrero de 2005.
• El 16 de Septiembre de 2005, el Tribunal fijó una Audiencia conforme al artículo 130 del Código de Procedimiento Civil para el día 23 de Septiembre de 2005.
• El día 23 de Septiembre de 2005, el Tribunal se difirió la Audiencia por no comparecer las partes.
• En fecha 18 de Octubre de 2005, el Tribunal ratifica unas capturas en contra de los acusados, que no se habían emitido.
• El 22 de Mayo del 2006, el Tribunal acuerda nuevamente fijar audiencia conforme al artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 16 de Junio de 2006.
• El día 16 de Junio de 2006 se realizo dicha Audiencia en virtud de que uno de que uno de los acusados está enfermo y se fija para el 08 de Septiembre de 2006.
• El día 20 de Septiembre de 2006, se dejo constancia que la audiencia no se realizo, en virtud del Receso Judicial, y se fija para el día 18 de Diciembre de 2006.
• En fecha de 18 de Diciembre de 2006, se difiere por no haber comparecido las partes y se libra captura al acusado AMILCAR PIÑA.
• En fecha 29 de Febrero de 2008, es capturado el acusado y se fijo audiencia de presentación en fecha 29 de Febrero de 2008 donde se le otorgo una Medida Cautelar de Presentación cada 8 días y se fijo el juicio para el 25 de Marzo del 2008.
• En fecha 25 de Marzo de 2008, se difiere de la audiencia en virtud de no comparecer el Fiscal y se fijo para el día 14 de Octubre de 2008.
• El día 14 de Octubre de 2008, se suspende la Audiencia a solicitud de la defensa para que se cite a la victima a fin de proponer en acuerdo reparatorio y se fijó para el 17 de Abril de 2009.
• El 17 de Abril de 2009, se difirió por no localizar a la víctima y se fijo para el 07 de Octubre de 2009.
• El día 07 de Octubre de 2009, se difiere por no haber despacho en el tribunal y se fijó para el 10 de Marzo de 2010.

Efectivamente consta el Tribunal que el Proceso se ha dilatado, mas allá de los dos (2) años establecidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sin culpa del acusado, AMILCAR MIGUEL PIÑA, pues este ha comparecido a los actos del proceso, salvo contadas excepciones, aunado a esto LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO NO HA PRESENTADO EL ACTO CONCLUSIVO, por lo que considera quien juzga que la solicitud de la defensa está ajustada a Derecho, por lo que debe DECRETARSE EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PENAL al ciudadano AMILCAR MIGUEL PIÑA DIAZ, haciéndole saber la obligación de comparecer a los actos pautados por el tribunal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PENAL impuesta al ciudadano AMILCAR PIÑA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 17.101.975, hijo de Milagro Díaz y Miguel Ángel Piña, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Cabudare La Mata, avenida 3, esquina calle 10, diagonal al Polideportivo,casa Nº 78, quedando obligado a comparecer a los actos pautados por el tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Adjetivo Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes.-

EL JUEZ DE JUCIO Nº 5

ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES



LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE PARGAS