este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos PASTOR GREGORIO GUEDEZ GONZALEZ y ZULAY COROMOTO SEQUERA JIMENEZ, por ante el Concejo Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 25 de Noviembre de 1992, acta Nº 42, folio Fte. y Vto. 54, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1992. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de los hijos la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, El Padre recompromete en suministrar a sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) MENSUALES, para los gastos de recreación, medicinas, n.....