REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2005-000227

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana MARLENE JOSEFINA PEREZ ROSENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 7.313.793, asistida en este acto por el Abog. Paul Russo Gonzalez, inscrito en el Inpreabogado N° 90.345 en la cual solicita se corrija el error involuntario existente en la partida de nacimiento del Adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, quien fue inscrito en el Registro Civil llevados por la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino Estado Lara, durante el año 1990, específicamente en la Partida de Nacimiento N° 625, en virtud que cometieron un error asentando el primer nombre del prenombrado Adolescente como “FRANCISCO” siendo lo correcto “DIFREN”, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar a derecho, en consecuencia acuerda, examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del adolescente; se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento del Adolescente DIFREN JOSE MEDINA PEREZ, siendo lo correcto señalar el primer nombre del mismo como “DIFREN”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del Adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, asentado correctamente el primer nombre como “DIFREN”.

A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 días del mes de Febrero del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


La Juez, N| 3.



Abog. Carmen Elvira Moreno Arevalo
La Secretaria,


Abog. Mariélita Idrogo.

elviap.-