PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado ELEISE ANTONIO OCHOA; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.674.127, Fecha de Nacimiento: 26-11-1977, Edad 32 años, Lugar de nacimiento: Curarigua- Edo Lara, hijo de Maria Ochoa (Difunta) y Pablo Pacheco, Estado Civil: Casado; Profesión u Oficio: Obrero; Grado de Instrucción: No Estudio; Residenciado en: La Rinconada, sector Quebrada Oscura, casa S/N, casa de barro. Curarigua- Estado Lara. Teléfono: 0416-4561187, por la comisión del delito de Violencia Física y Amenazas Agravadas, Previsto y sancionado en el artículo 41, ultimo aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con sede en este estado, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen l.....