DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Se Admite parcialmente la Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano HERNÁN SALOMÓN PIÑA ÁLVAREZ, ya identificado, por el delito de VIOLACIÓN; previsto, no en el artículo 374 del actual Código Penal, sino el delito de Violación previsto en el artículo 375 del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho, con las circunstancias agravantes señaladas en el artículo 77 íbidem, referidas a los numerales 1, 5, 6, 8, 11, 14, 15, 16; y la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas promovidas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa. TERCERO: Se ordena la APERTURA A JUICIO de la presente causa, de conformi.....