Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano DILCIA PASTORA LÓPEZ MENDOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL GARABATAL, AVENIDA NECTARIO MARIA (AV. LA RIBEREÑA), PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 22,55 Metros, con Avenida Ribereña que es su frente; SUR: En línea de 21,60 Metros, con Alut; ESTE: En línea de 22,20 Metros, con Terreno desocupado; y OESTE: En línea de 27,02 Metros, con casa o terreno que es o fue propiedad de Julian José López Ramos. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. D.....