Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana RAMONA ANTONIA JIMENEZ DE GUEDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL PALACIERO, CARRERA 2 CON CALLE 4 CASA N° 55 , JURISDICCION DE LA PARROQUIA JOSE GREGORIO BASTIDAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En veinte metros (20 M) con la calle 4, SUR: En veinte metros (20 M) con casa y terrenos que perteneces a José Alberto Guédez, ESTE: En veintinueve metros con veinte centímetros (29,20 M) con terrenos que son o fueron de Martina Vásquez y OESTE: En veintinueve metros con veinte centímetros (29,20 M) con carrera 2 y .....