En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el accionado ASDRUBAL DAVID PAEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.465.148, debidamente asistido por el abogado Richard Pastor Rodríguez Marchan, inscrito en el I.P.S.A. bajo matrícula Nro. 90.324, contra la sentencia definitiva de fecha 5 de mayo del corriente año, dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, en la cual decidió:
"...PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas de los ordinales 2º, 3º, 6º, 7º y 8º contempladas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: HA LUGAR LA CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO .....