PRIMERO: Se otorga a los imputados YHONNY RICARDO FLORES, y JOSE RAMON CHIRINOS ORTIZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 18.526.231, y 18.736.488, respectivamente, Medida Cautelar de la establecida en el articulo 242 ordinales 9no., como lo es presentarse ante el Tribunal o el Ministerio Público las veces que sean requerido, en virtud de no haber presentado el correspondiente Acto Conclusivo, el representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad dirigida al Internado Judicial de (TOCUYITO). TERCERO: Ofíciese a la Fiscalía General de la República, Fiscalía Superior del Estado Lara, a Dirección de Inspección y Disciplina del Ministerio Publico, y a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, remitiendo copia certificada de la presente resolución, para que tengan conocimiento de la presente decisión, y de ser el caso tomen lo correctivos pertinentes, ya que se otorga la presente libertad, en virtud que el Ministerio Publico no cu.....