REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 09 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2010-002895
DEMANDANTE: ZURIMA DESIREE CORDERO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.897.625, de éste domicilio.

DEMANDADO: JHORVING JOSE TALABERA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.914.235, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 26 de julio de 2010, la ciudadana ZURIMA DESIREE CORDERO GIL ya identificado, presentó demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano JHORVING JOSE TALABERA TORRES; acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
Admitida la demanda, en fecha 30 de julio de 2010, la secretaria del Tribunal en fecha 20 de febrero de 2013, certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
Llegada la oportunidad para la audiencia de mediación, se dejó constancia de la inasistencia de las partes a la audiencia, acordándose la continuidad del proceso.
Fijada la oportunidad para celebrar audiencia de sustanciación entre las partes, se dejó constancia de la insistencia de las partes a la audiencia.

En fecha 08 de mayo de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de sustanciación entre las partes, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de las mismas y conforme lo ordena el artículo 477 eiusdem, este Tribunal necesariamente declara desistido el procedimiento.



DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION intentado por la ciudadana ZURIMA DESIREE CORDERO GIL, ya identificada, en contra del ciudadano JHORVING JOSE TALABERA TORRES y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 09 de Mayo de 2013. Año 203º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1323-2.013, siendo las 01:16 p.m.

LA SECRETARIA,


OMO/ Diana