REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Séptimo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Mayo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2013-004879

“CAMBIO DE PRIVATIVA POR 242 Ord. 9no.”

Corresponde a este, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Séptimo de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse, respecto a solicitud de Medida Cautelar que presenta la defensa técnica abogado YGLENES SANCHEZ VELAZQUEZ, a favor de los imputados YHONNY RICARDO FLORES, y JOSE RAMON CHIRINOS ORTIZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 18.526.231, y 18.736.488, respectivamente, alegando de su solicitud que ya han trascurrido el tiempo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado el correspondiente acto conclusivo.

LOS HECHOS
Este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que los imputados YHONNY RICARDO FLORES, y JOSE RAMON CHIRINOS ORTIZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 18.526.231, y 18.736.488, respectivamente, fueron presentados ante este Tribunal por parte del Ministerio Público en fecha 22 de Marzo de 2013, por estar incursos supuestamente en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, para ambos imputados y adicionalmente para el ciudadano JOSE RAMON CHIRINOS ORTIZ, , el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de Ley Sobre Armas y Explosivos. Donde se les otorgo Medida Privativa de Libertad, acordándose como sitio de reclusión el internado judicial de (TOCUYITO), venciéndose el lapso establecido en el artículo 236 el día 06 de Mayo de 2013, y que al revisar el físico del asunto así como el sistema juris se observa que el representante del Ministerio Público no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, es por lo que este Tribunal se ve en la obligación de otorgar una Medida Cautelar a los imputados YHONNY RICARDO FLORES, y JOSE RAMON CHIRINOS ORTIZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 18.526.231, y 18.736.488, respectivamente, siendo esta la establecida en el artículo 242 Ordinal 9no., como lo es presentarse ante el Tribunal o el Ministerio Público las veces que sean requerido, en virtud que el representante del Ministerio Público no presento el correspondiente acto conclusivo. Así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Séptimo de Control del Estado Lara, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se otorga a los imputados YHONNY RICARDO FLORES, y JOSE RAMON CHIRINOS ORTIZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 18.526.231, y 18.736.488, respectivamente, Medida Cautelar de la establecida en el articulo 242 ordinales 9no., como lo es presentarse ante el Tribunal o el Ministerio Público las veces que sean requerido, en virtud de no haber presentado el correspondiente Acto Conclusivo, el representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad dirigida al Internado Judicial de (TOCUYITO). TERCERO: Ofíciese a la Fiscalía General de la República, Fiscalía Superior del Estado Lara, a Dirección de Inspección y Disciplina del Ministerio Publico, y a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, remitiendo copia certificada de la presente resolución, para que tengan conocimiento de la presente decisión, y de ser el caso tomen lo correctivos pertinentes, ya que se otorga la presente libertad, en virtud que el Ministerio Publico no cumplió con su deber, al no presentar el correspondiente Acto Conclusivo
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO