Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara IMPROCEDENTE, el Recurso de Apelación auto interpuesto por la ciudadana abogada NORVIS ROSSANA ARRIECHE GARCÍA, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Séptima Penal del estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 30 de agosto de 2016, mediante la cual Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Carora, decretó Con Lugar la solicitud de arresto transitorio por el lapso de 48 horas al ciudadano Emilio José Rodríguez Ramos, de conformidad a lo establecido en el artículo 95.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto decayó el objeto de la pretensión al haberse .....