REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 09 de Abril de 2018
Años: 207º y 158º

ASUNTO: KP01-R-2013-000706
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002770
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto.
RECURRENTE: Abogada Betty Coromoto González, actuando en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos MERCEDES ESTHER RAMIREZ GARCIA y LUIS MIGUEL MONTES DE OCA.
DELITO: DIFAMACION E INJURIA, previsto y sancionado en el articulo 442 concatenado con el 444, primer aparte, del Código Penal.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 5 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decidir acerca de la procedibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Betty Coromoto González, actuando en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos MERCEDES ESTHER RAMIREZ GARCIA y LUIS MIGUEL MONTES DE OCA; contra la decisión dictada en fecha 31 de Octubre de 2013 y fundamentada en la fecha 01 de Noviembre de 2310, por el Tribunal De Primera Instancia Penal Municipal En Funciones De Juicio N° 5 De Este Circuito Judicial Penal Del Estado Lara, mediante la cual decretó Con Lugar las excepciones opuestas por la defensa basadas en los artículos 28 literal 4, 392 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto principal Nº KP01-P-2010-002770.
En fecha 10 de Marzo de 2014, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº KP01-R-2013-000706 correspondiéndole la ponencia a través del Sistema Juris 2000, a la Juez Profesional para ese entonces Abg. Esmeralda Leticia López Guzmán.
En fecha 09 de Abril de 2015, se admite el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Betty Coromoto González, actuando en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos MERCEDES ESTHER RAMIREZ GARCIA y LUIS MIGUEL MONTES DE OCA.
En fecha 15 de Mayo de 2018, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena, Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez y Abg. Arnaldo Osorio Petit.
En fecha 09 de Abril de 2018, el Juez Superior Ponente, consigna proyecto de decisión.
DE LA DECISION IMPUGNADA
El fallo recurrido, cuyo examen es sometido al conocimiento de esta Sala dispone lo siguiente:
“…OÍDO LO EXPUESTO POR LAS PARTES ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: observa que los elementos relatados por la parte accionada referidos a que el escrito acusatorio adolece de requisitos formales, lo que ha constatado el tribunal no se trata de los llamados innecesarios ya que son inmanentes a la defensa por tal virtud son necesarios e imprescindibles para continuar con la sanidad del proceso y prevenir futuras reposiciones al transgredirse el núcleo esencial de un derecho, ya que revisado el libelo y a los fines verificar mediante los medios probatorios que se han incorporado con los que pretende sustentar su pretensión la parte actora a los fines de permitir el contradictorio mediante el ejercicio del derecho a la defensa, es necesario que refiera los medios probatorios a la necesidad y pertinencia, en segundo lugar requiere la adecuación típica en la norma sustantiva penal que invoca para declarar la procedencia del derecho reclamado son estos 2 motivos los que estima el tribunal impiden continuar con el proceso. Respecto a la impugnación de los instrumentos de conformidad con el Art 429 del código de procedimiento civil estima el tribunal que es el momento oportuno para su impugnación no obstante sea verificado que en el devenir del asunto y concretamente en la pieza 3 a los folios 87 al 169 cursa los originales por lo que constando los originales la impugnación de los simples ha de declararse sin lugar respecto a los instrumentos que allí consten en originales lógicamente. SE DECLARA CON LUGAR LA EXCEPCIÓN de la defensa respecto a los aspectos que se han referido, los que por tratarse de actuaciones subsanables los que permiten garantizar el mejor y correcto ejercicio del derecho a la defensa se le concede un plazo a la parte actora para que en un plazo de 15 días hábiles conforme al articulo 403 del COPP, corrija los defectos que se han precisado: la adecuación típica del hecho en el derecho invocado y el señalamiento de la necesidad y pertinencia de cada medio probatorio. De inmediato expídase copias a ambas partes. Es todo…”
ALEGATOS DEL RECURSO DE APELACION
En fecha 11 de Noviembre de 2013, la Abogada Betty Coromoto González, actuando en su carácter de Representante Legal de los ciudadanos MERCEDES ESTHER RAMIREZ GARCIA y LUIS MIGUEL MONTES DE OCA; interpuso Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 31 de Octubre de 2013 y fundamentada en la fecha 01 de Noviembre de 2010, por el Tribunal De Primera Instancia Penal Municipal En Funciones De Juicio N° 5 De Este Circuito Judicial Penal Del Estado Lara, mediante la cual decretó Con Lugar las excepciones opuestas por la defensa basadas en los artículos 28 literal 4, 392 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal; alegando la recurrente que se comienza la audiencia muy a pesar de los solicitado por la parte actora y sólo se escuchó la advertencia del peligro que se corría por la pretensión de la parte actora de seguir con el proceso ya que podría desaparecer lo que desequilibraría el fin del proceso y solicitó acuerdos reparatorios. Alega también que la Juez de acuerdo a los artículos 77.4 y 77.5 del Código Orgánico Procesal Penal separa la causa…Solicita se declare con lugar el recurso de apelación, anulando el auto de decisión de fecha 01 de Noviembre de 2013 basándose en los artículos 28, ordinal 4, 392 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal y declare subsanar el libelo de la demanda por considerar que no precisa circunstancias de modo, lugar y tiempo, de igual manera anular el acta de fecha 31 de Octubre de 2013 donde se plantea separar la causa basados en los artículos 77 ordinales 4 y 5, con respecto al asunto KP01-P-2010-2770 ordenar la reposición de la causa al estado de la realización de la audiencia de conciliación.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Esta Corte para decidir observa, que el recurrente interpone el recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 439 ordinal 5° del Código orgánico Procesal Penal, contra la dictada en fecha 31 de Octubre de 2013 y fundamentada en la fecha 01 de Noviembre de 2310, por parte del Tribunal De Primera Instancia Penal Municipal En Funciones De Juicio N° 5 De Este Circuito Judicial Penal Del Estado Lara, mediante la cual decretó Con Lugar las excepciones opuestas por la defensa basadas en los artículos 28 literal 4, 392 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, visto el punto impugnado en el caso de autos, esta Instancia Superior efectuó revisión de la causa principal signada con el N° KP01-P-2010-2770, ello conforme al Principio de Notoriedad Judicial, en la cual pudo constatar que en fecha 13/02/2014, el Tribunal De Primera Instancia Penal Municipal En Funciones De Juicio N° 5 De Este Circuito Judicial Penal Del Estado Lara, decretó el abandono de la acción privada y en consecuencia decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa, señalando en definitiva lo siguiente:
(…)Difamación a tenor de lo dispuesto en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD INCOADA POR LA ABG. VERONICA RAMOS CHACÓN, Defensora Pública Penal Ordinario, se DECRETA EL ABANDONO de la acción privada, que por la comisión del delito de DIFAMACIÓN e INJURIA, intentara la ciudadana RAMÍREZ GARCÍA MERCEDES ESTHER, CI 5614282 y el ciudadano LUIS MIGUEL ÁNGEL MONTES DE OCA ÁLVAREZ, CI 7336834, debidamente asistidos por su Apoderada Abg. BETTY COROMOTO GONZÁLEZ IPSA Nº 131.414, en contra de los ciudadanos: MILAGROS JOSEFINA MEDINA C.I. 7.424.170, ORLANDO ANIBAL VILLAMIZAR SPOSITO C.I. 3.300.982, EGLIS MIREYA SILVA VILLEGAS C.I. 7.355.254, MARÍA DEL ROSARIO SÁNCHEZ VILCHEZ C.I. 5.243.574, MARISOL MARTINEZ DE CALLES C.I. 5.242.120, JENNY MERCEDES OJEDA C.I.7314715, MIGUEL ÁNGEL APRILE CARRUBA C.I. 7349451, JOSE LUIS PEDRAZA ZAMBRANO .CI. 4204527, BEATRIZ ELENA CAMACHO C.I. 9555418, JUAN JOSE COLINA SANTELIZ C.I. 11430057, NELSON COROMOTO RODRÍGUEZ, GERMÁN PASTOR JIMÉNEZ MEDINA CV.I. 4721927, LILIA NELLY URDANETA LOBO C.I. 12723610. LEONOR CÁRDENAS NIAZO C.I. 1.277.799, LUCY MARIELA GONZÁLEZ PERDOMO C.I. 10.912.589, MILEXA PASTORA PEÑA ESCOBAR, C.I. 7.319.310 Y SAUL ROBERTO SÁNCHEZ SANTANDER C.I. 3.759.981, todos identificados suficientemente en autos, por falta de impulso procesal, al no corregir el defecto de la acusación referidos a la adecuación típica del derecho invocado y el señalamiento de la necesidad y pertinencia de cada medio en el plazo de quince días acordados el 31-10-2013, ni instar la acción por mas de 20 días desde el 29-01-2014; se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a tenor de lo establecido en el ordinal 3º del artículo 300 relacionado con el artículo 407 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara la no temeridad de la acusación. Notifíquese a las partes. En la oportunidad procesal remítase al archivo judicial. (…)

En tal sentido, quienes aquí deciden consideran que el presente recurso perdió su utilidad, por cuanto la pretensión del recurrente era que este Tribunal Colegiado se pronunciara en cuanto a las excepciones basada en los artículos 28, literal 4, 392 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que en el presente caso, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, en fechas 13/02/2014, decretó el abandono de la acción privada y en consecuencia decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa; establecido en el ordinal 3º del artículo 300 relacionado con el artículo 407 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declarando la no temeridad de la acusación, es por lo que en consecuencia resultaría inoficioso pronunciarse acerca de lo peticionado por el recurrente.
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, es forzoso para esta Corte de Apelaciones, DECLARAR SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada Betty Coromoto González, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos MERCEDES ESTHER RAMIREZ GARCIA y LUIS MIGUEL MONTES DE OCA, en consecuencia SE CONFIRMA la decisión apelada en toda y cada una de sus partes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Abogada Betty Coromoto González, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos MERCEDES ESTHER RAMIREZ GARCIA y LUIS MIGUEL MONTES DE OCA; contra la decisión dictada en fecha 31 de Octubre de 2013 y fundamentada en la fecha 01 de Noviembre de 2310, por el Tribunal De Primera Instancia Penal Municipal En Funciones De Juicio N° 5 De Este Circuito Judicial Penal Del Estado Lara, mediante la cual decretó Con Lugar las excepciones opuestas por la defensa basadas en los artículos 28 literal 4, 392 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto principal Nº KP01-P-2010-002770.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha ut supra. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones


Reinaldo Octavio Rojas Requena
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit

La Secretaria


Maribel Sira

ASUNTO: KP01-R-2013-000706
RORR/Mjcb.-