este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO, inténtatela vía incidental por la abogada Carmen Esperanza Hernández, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 15.259, actuando en representación judicial de la empresa DISAIN. C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 01/10/2009, anotado bajo el N° 39, Tomo 77°, representada por el ciudadano Arnaldo Rafael Brito Reinoso, contra los ciudadanos ALBINO LORENZIN PEROZO Y ROSANNA FRANCESCHINI DE LORENZIN, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.734.698 y 7.326.925, respectivamente.
SEGUNDO: Se condena en COSTAS a la parte demandada tachante en razón de haber resultado totalmente vencida de conformida.....