REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 207° y 158°
ASUNTO Nº KP02-L-2017-000777
PARTE DEMANDANTE: PABLO CATARI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.623.575
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREA ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 282.862.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSMOLMAN, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA ZUBILLAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.029.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 08 de diciembre de 2017, siendo las 09:00 a.m., comparecen de manera voluntaria por la parte demandante el ciudadano PABLO CATARI asistido por la Abogada ANDREA ESPINOZA. Por la parte demandada la sociedad mercantil TRANSMOLMAN C.A. concurrió su apoderada judicial FABIANA ZUBILLAGA. Dándose inicio al acto las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a la ciudadana YURIMARE QUINTERO LUGO en los siguientes términos:
PRIMERO: La apoderada del patrono ofrece pagar al trabajador: PABLO CATARI la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000.000), por los conceptos de antigüedad, días adicionales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, mediante una (01) cuota única, la cual será cancelada en este acto bajo cheque emitido del BANCO PROVINCIAL, bajo el N° 00314084 a nombre del trabajador, ciudadano PABLO CATARI.-
SEGUNDO: El trabajador, libre y decididamente, acepta la cantidad y forma de pago antes detallada, por lo que a través de este acuerdo le extiende a EL EMPLEADOR el más amplio y definitivo finiquito y declara que nada queda a deberle por conceptos demandados, más nada quedan a reclamarse, ambas partes de común y mutuo acuerdo por cuanto el monto reclamado se compensa con los montos antes descrito y los ya pagados durante la relación laboral quedan conformes.
TERCERO: La falta de provisión de fondo de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del monto demandado, más las costas respectivas.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que una vez sea consignado el pago se dará por terminado el presente asunto y se remitirá al archivo judicial.
Abg. HILMARI GARCIA PADILLA
La Juez
Abg. EMILY CAVALLO
La Secretaria
Parte demandante
Parte demandada
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