En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges LISETTE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.605.241, y RAFAEL ANGEL CLARET GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.785.017, de este domicilio, en tal virtud, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Esteller del estado Portuguesa, en fecha 09 de Marzo de 1995, la cual quedo inserta bajo el Nro. 10, folio 18 vuelto del mismo tal y como consta en el libros de matrimonios llevados por ante la mencionada Jefatura.