REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4
Barquisimeto, 8 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-004878
ASUNTO: KP01-P-2004-000441
PERMISO NAVIDEÑO
Vista la solicitud presentada por el Director del centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, Guillermo Machado, a los fines de otorgar un PERMISO NAVIDEÑO por los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2008 y el 1 de enero de 2009 para el penado: HARRIINSON CAMACARO SUAREZ, cédula de identidad Nº 13.828.182, a objeto de compartir con sus familiares, en el domicilio de estos, las festividades Decembrinas, este Tribunal para emitir un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
1.- El artículo 272 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, prevé que como objetivo del sistema penitenciario la rehabilitación del interno y la reinserción a la sociedad.
2.- En este sentido, que una de las formas de lograr ese objetivo es enalteciendo el desarrollo integral de la persona y especialmente su dignidad, fortaleciendo el medio social en que se desenvuelve y logrando aceptación de quien infringió el deber ser, en esa búsqueda se incentivan valores en el hombre, y cumplen rol determinante en su crecimiento y recuperación psicológica y afectiva el vínculo familiar, siendo las fechas navideñas oportunidad precisa para ello, por lo que ajustada como ha estado a la normativa del Régimen de Prueba a que se encuentra sometido el residente, tal como se infiere de la solicitud presentada por el Delegado de Prueba se concluye que es pertinente y procedente en derecho conceder la AUTORIZACION para que el penado: HARRIINSON CAMACARO SUAREZ, cédula de identidad Nº 13.828.182, disfrute y comparta con su grupo familiar los días 24, 25 y 31 de Diciembre de 2008 y 1 de Enero de 2009, en el domicilio de este ubicado en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, con la obligación de: 1.- Mantenerse en el domicilio de sus familiares.- 2.- No consumir ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, 3.- Cualquier otra que considere conveniente el Delegado de Pruebas, 4.- No portar armas. Así se decide.
3.- Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución Nº 4, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado: HARRIINSON CAMACARO SUAREZ, cédula de identidad Nº 13.828.182, disfrute y comparta con su grupo familiar los días 24, 25 y 31 de Diciembre de 2008 y 1 de Enero de 2009, en su domicilio: Sector La Nueva Esperanza Parcela E-1 Tamaca-Diagonal al CDI Estado Lara, con la obligación de: 1.- Mantenerse en el domicilio de sus familiares.- 2.- No consumir ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, 3.- Cualquier otra que considere conveniente el Delegado de Pruebas; 4.- No portar armas.- Todo de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 3 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente permiso, se revocará la medida de régimen abierto. Líbrese boleta de notificación al Centro de Pernocta de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado, a la defensa y al Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 4
Abog. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abog. Ellyneth Gómez
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