Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JOSE FELIX HERNANDEZ ROJAS y MAILIM COROMOTO BRICEÑO RODRIGUEZ, ya identificados, ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, bajo el Acta Nº 149, de fecha 16-12-2005, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2.....