En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículos 75 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 5, 394, 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Acuerda Ratificar la MEDIDA DE PROTECCIÒN DE COLOCACION FAMILIAR, a ser ejecutada EN FAMILIA SUSTITUTA, en beneficio DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual será cumplida en el hogar de los ciudadanos RAMON IGNACIO TORRES PIÑA y REYES COROMOTO MILAN de TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V ¿ 7.454.946 y 4.729.517, respectivamente. En consecuencia s.....