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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil once
 201º y 152º
 ASUNTO: KP02-S-2007-014501
 
 Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana NORELYS COROMOTO OROPEZA MEJIAS, venezolana, mayor de edad,  titular de la cedula de identidad números V-19.982.172, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado  CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana  NORELYS COROMOTO OROPEZA MEJIAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION GUERRERA ANA SOTO, BARRIO EL CARMEN, CARRERA 5 DE JULIO CON 3 DE NOVIEMBRE ENTRE VEREDAS 9 Y 10, N° CASA 498, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO AUTONOMO DE IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con la Sra. Marisol Avendaño; SUR: con la carrera 5 de Julio; ESTE: con la Sra. Yelennys Viscaya; OESTE: con la Sra. Mery González. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
 LA JUEZ                                                                LA SECRETARIA
 
 ABG. EUNICE B. CAMACHO M.                                          ABG. BIANCA ESCALONA
 
 EBCM/BE/a.c
 La  Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
 LA SECRETARIA
 
 ABG. BIANCA ESCALONA
 
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