Por todos los razonamientos expuestos, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara: CON LUGAR la acción interpuesta por los ciudadanos ROBERY JOSE VASQUEZ VILLANUEVA, FERMIN DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ROBERT CONTRERAS, ISRAEL ROJAS, CARLOS DIAZ, DANNY OROPEZA, GODOFREDO EDUARDO DIAZ SAAVEDRA, AMALIO DE JESUS GONZALEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 14.245.019, 9.634.284, 12.942.173, 5.923.439, 18.509.017, 20.500.981, 19.921.297 y 10.767.436, respectivamente en contra de INVERSIONES y CONSTRUCCIONES J.L. 2186 C.A. por cobro de prestaciones sociales.